UN MUNDO DE LEASING
El leasing es una herramienta de amplia difusión y utilización a nivel
mundial.
Durante el 2009 se financiaron en Latinoamérica a través de leasing
inversiones en equipamientos por un monto superior a U$S 90 mil millones.
México y Brasil incrementaron las operaciones en más de un 30% con respecto al
año anterior.
Con más del 65% del mercado Latinoamericano, Brasil concretó a través de
leasing contratos por U$S 61 mil millones.
LEASING EN ARGENTINA
El desarrollo del leasing en forma sostenida comienza en Argentina a
partir de 1997. Se crea la Asociación de Leasing de Argentina con ocho miembros
fundadores, entre los que participa activamente The Capita Corporation.
En la actualidad la Asociación cuenta con veintiseis miembros y en el
año 2010 se han realizado operaciones por $ 3.307 millones.
MARCO REGULATORIO - ASPECTOS LEGALES
Hasta la entrada en vigencia de la ley 24.441 el contrato de leasing
resultaba atípico en la legislación argentina. En 1995 dicha ley incorpora en
algunos artículos la primera regulación nacional en materia de leasing.
El cuestionamiento respecto del carácter rígido de sus disposiciones
trajo como consecuencia la redacción de la Ley 25.248 de 2000 (la "Ley de
Leasing").
Los aspectos impositivos del leasing están regulados en la Ley de
Leasing y otra normativa de carácter impositivo.
LA LEY DE LEASING
La Ley 25.248 define al contrato de leasing como aquel por el cual el
dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y
determinado para uso y goce contra el pago de un canon y le confiere una opción
de compra por un precio.
Objeto: Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles,
marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o
sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
• Ley y decretos reglamentarios integrales, modernos y abarcativos.
• Canon y periodicidad se determinan convencionalmente. No hay plazo
mínimo ni máximo.
• Precio a fijares en el contrato o ser determinable según
procedimientos o pautas pactadas. (Leasing de residuales a valor de mercado).
• Dador es propietario del bien hasta que el locatario ejerce la opción
de compra.
• Brinda protección al dador y tomador en caso de concurso o quiebra.
ASPECTOS IMPOSITIVOS
Los aspectos impositivos de la Ley de Leasing se encuentran
reglamentados por el decreto Nº 1038/2000 (B.O. 14/21/2000).
La Ley 24.441 y su reglamentación dispuesta por el decreto Nº 627/96
(B.O. 20/06/96) y modificatorias, introdujeron por primera vez la figura del
leasing incluyendo algunos aspectos fiscales.
En sus aspectos impositivos, la nueva reglamentación sigue básicamente
los lineamientos establecidos por el anterior decreto Nº 627/96 a saber:
Impuesto a las Ganancias (IG):
Con excepción de los contratos de Sale & Lease Back (que tiene un
tratamiento impositivo particular), el tratamiento fiscal a otorgar a los
contratos dependerá de sus condiciones y según se asimilen a (i) operación
financieras, (ii) de locución, (iii) de compraventa. En función de las
características de la opción de compra y de la duración del contrato, se le
otorgará el tratamiento correspondiente y como consecuencia de ello la
deducibilidad o no del canon mensual para el computo del impuesto.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Los hechos imponibles se perfeccionarán en el momento de devengarse el
pago o en el de su percepción, el que fuera anterior de los respectivos cánones
y del precio establecido para ejercer la opción de compra. La tasa general
(21%) del impuesto deberá aplicarse sobre dichos montos imponibles.
Adicionalmente, se permite el cómputo anticipado del débito fiscal, lo
que significa que las partes de un contrato de leasing pueden optar
contractualmente por incrementar el débito fiscal del primer o primeros
cánones, en un importe distribuido uniformemente entre los mismos.
Régimen de financiamiento del IVA:
La Ley de Leasing faculta al Poder Ejecutivo a extender la aplicación
del régimen de financiamiento de IVA de la Ley 24.402; al pago del IVA que
grave la compra o importación definitiva de bienes destinados a operaciones de
leasing.
ASPECTOS CONTABLES
Los aspectos contable locales son regulados a través de la Resolucion
Técnica 18.
Y los internacionales a través de las Resoluciones FASB 13.
Normas Contables Locales Resolución técnica 18 (RT)
Normas Contables Internacionales FASB 13