martes, 2 de julio de 2013

OPERACIONES DE LEASING



UN MUNDO DE LEASING


El leasing es una herramienta de amplia difusión y utilización a nivel mundial.
Durante el 2009 se financiaron en Latinoamérica a través de leasing inversiones en equipamientos por un monto superior a U$S 90 mil millones. México y Brasil incrementaron las operaciones en más de un 30% con respecto al año anterior.
Con más del 65% del mercado Latinoamericano, Brasil concretó a través de leasing contratos por U$S 61 mil millones.

LEASING EN ARGENTINA

El desarrollo del leasing en forma sostenida comienza en Argentina a partir de 1997. Se crea la Asociación de Leasing de Argentina con ocho miembros fundadores, entre los que participa activamente The Capita Corporation.

En la actualidad la Asociación cuenta con veintiseis miembros y en el año 2010 se han realizado operaciones por $ 3.307 millones.

MARCO REGULATORIO  - ASPECTOS LEGALES

Hasta la entrada en vigencia de la ley 24.441 el contrato de leasing resultaba atípico en la legislación argentina. En 1995 dicha ley incorpora en algunos artículos la primera regulación nacional en materia de leasing.

El cuestionamiento respecto del carácter rígido de sus disposiciones trajo como consecuencia la redacción de la Ley 25.248 de 2000 (la "Ley de Leasing").
Los aspectos impositivos del leasing están regulados en la Ley de Leasing y otra normativa de carácter impositivo.

LA LEY DE LEASING

La Ley 25.248 define al contrato de leasing como aquel por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para uso y goce contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
Objeto: Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.

• Ley y decretos reglamentarios integrales, modernos y abarcativos.
• Canon y periodicidad se determinan convencionalmente. No hay plazo mínimo ni máximo.
• Precio a fijares en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas. (Leasing de residuales a valor de mercado).
• Dador es propietario del bien hasta que el locatario ejerce la opción de compra.
• Brinda protección al dador y tomador en caso de concurso o quiebra.

ASPECTOS IMPOSITIVOS

Los aspectos impositivos de la Ley de Leasing se encuentran reglamentados por el decreto Nº 1038/2000 (B.O. 14/21/2000).
La Ley 24.441 y su reglamentación dispuesta por el decreto Nº 627/96 (B.O. 20/06/96) y modificatorias, introdujeron por primera vez la figura del leasing incluyendo algunos aspectos fiscales.

En sus aspectos impositivos, la nueva reglamentación sigue básicamente los lineamientos establecidos por el anterior decreto Nº 627/96 a saber:

Impuesto a las Ganancias (IG):
Con excepción de los contratos de Sale & Lease Back (que tiene un tratamiento impositivo particular), el tratamiento fiscal a otorgar a los contratos dependerá de sus condiciones y según se asimilen a (i) operación financieras, (ii) de locución, (iii) de compraventa. En función de las características de la opción de compra y de la duración del contrato, se le otorgará el tratamiento correspondiente y como consecuencia de ello la deducibilidad o no del canon mensual para el computo del impuesto.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Los hechos imponibles se perfeccionarán en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior de los respectivos cánones y del precio establecido para ejercer la opción de compra. La tasa general (21%) del impuesto deberá aplicarse sobre dichos montos imponibles.

Adicionalmente, se permite el cómputo anticipado del débito fiscal, lo que significa que las partes de un contrato de leasing pueden optar contractualmente por incrementar el débito fiscal del primer o primeros cánones, en un importe distribuido uniformemente entre los mismos.

Régimen de financiamiento del IVA:
La Ley de Leasing faculta al Poder Ejecutivo a extender la aplicación del régimen de financiamiento de IVA de la Ley 24.402; al pago del IVA que grave la compra o importación definitiva de bienes destinados a operaciones de leasing.

ASPECTOS CONTABLES 

Los aspectos contable locales son regulados a través de la Resolucion Técnica 18.
Y los internacionales a través de las Resoluciones FASB 13. 

Normas Contables Locales Resolución técnica 18 (RT) 


Normas Contables Internacionales FASB 13





domingo, 30 de junio de 2013

ASESORAMIENTO FINANCIERO

Contrato de asesoramiento y gestión financiera: El contrato de asesoramiento y gestión financiera, cuyas cláusulas propondrá el consultor y contará con el acuerdo de los responsables de la empresa será un Mandato exclusivo a nombre del consultor firmado ante escribano público y poder para realizar las gestiones objeto del contrato, en el que se acuerdan los honorarios a favor del consultor y la forma de pago de los mismos, y el cronograma de actividades.



COSTO DE LOS HONORARIOS POR GESTION FINANCIERA


Se componen de:
a. un retainer fee (adelanto del 1%), en concepto de los costos, gastos y viáticos que solventarán las gestiones encomendadas por la empresa al consultor, dicho adelanto se abonará en efectivo en el momento de la firma del contrato ante el escribano público,

b. los honorarios por la gestión financiera, que se acordará en el contrato de mandato, (que se establece como un porcentaje del 5% sobre el importe global del crédito que solicita la empresa), los honorarios resultantes a abonarse en cuotas, a partir de los treinta días de la firma del contrato, en cuotas mensuales y consecutivas, el consultor entregará una factura por cada desembolso. 

A título de ejemplo del calculo de honorarios: Por una gestión de un crédito o gestión de incorporación de inversores de 300.000 dólares a favor del empresario:
a.  un retainer fee (adelanto 1%), en concepto de los costos, gastos y viáticos que solventarán las gestiones encomendadas por la empresa al consultor (adelanto de 1%:  3.000 dólares o su equivalente en pesos)
y
b. los honorarios por la gestión financiera, que se acordará en el contrato de mandato, (que se establece como un porcentaje del 5% sobre el importe global del crédito que solicita la empresa), los honorarios resultantes, ( 15.000 dólares o su equivalente en pesos) que se abonan a partir de los treinta días de la firma del contrato, en cuotas mensuales y consecutivas, en 5 cuotas mensuales de 3.000 dólares. En este caso los honorarios mínimos por la gestión financiera son de 3.000 dólares mensuales.



HONORARIOS PROFESIONALES POR ESTUDIOS ESPECIALES

En caso de ser necesario realizar estudios especiales: auditoria, proyecto de inversión, investigaciones de mercado,  Business Plan, Valuación de una empresa en marcha, estados financieros u otro trabajo técnico, los mismos se presupuestan por separado de acuerdo a la cantidad de horas-hombre necesarias para reaizarlos en cada caso. 

Nuestros honorarios se rigen por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 

1. Se inicia con una consulta inicial. (costo 1.000 dólares) o su equivalencia en pesos

2. Se firma el contrato de asesoramiento y gestión financiera, ante escribano público un mandato y poder a nombre del consultor.

Para cada caso en particular, se desarrolla un cronograma de trabajo cuyos plazos serán respetados en tiempo y forma, para lo que se requerirá una rápida respuesta de la empresa en brindar la información requerida para el trámite de gestión.

EQUIPO DE TRABAJO 

En todos los casos, el equipo de trabajo será liderado por el titular del Estudio, Dr. José Gómez  quien podrá ser asistido por algunos de sus colaboradores y cuyos nombre serán comunicado a la Empresa. 

Una vez definido el camino a seguir, y firmado el contrato de asesoramiento y gestión financiera, si la necesidad del cliente pasa por la obtención de una línea de crédito
(ante instituciones públicas, bancos púbicos, otros bancos o privada, nacional o internacional), u otros productos financieros (Hipotecas, Leasing, Factoring, Fideicomiso Financiero, Obligciones Negociables, Warrants, etc.) u operaciones de incorporación de socios o inversores ( Venture Capital Private Equity ), venta de paquete accionario (MBO, MBI, LBO), fusiones (M&A) o  Joint Ventures, ofrecemos al cliente un asesoramiento y gestión financiera integral que puede sintetizarse en el siguiente esquema: 

a. Entendemos las necesidades del cliente; definimos conjuntamente con él los
objetivos perseguidos por la Empresa y su  management. 

b. Entendemos el negocio y el mercado a fin de determinar el método de
valuación y los supuestos a ser utilizados en las proyecciones económico-
financieras, y definir toda la información que las entidades financieras involucradas en la gestión requieran para tomar la decisión de financiar el proyecto de la empresa.

c. Realizamos tantas reuniones como sean necesarias con los directivos de la empresa a fin de recopilar toda la información en forma integral de acuerdo a los requerimientos de la entidad financiara otorgante de la financiación, definir las garantías o avales que estan dispuestos a otorgar y con la entidad dispuesta a realizar la inversión u otorgar el crédito correspondiente, establecer las consultas con la entidad que ofrece el financiamiento, realizar el proyecto de inversión solicitado por la entidad otorgante de la financiación, valuación y todos los estudios requeridos por el trámite y efectuamos las presentaciones necesarios para lograr el éxito de acuerdo a la característica de su empresa y las necesidades del empresario, hasta lograr el acuerdo y el desembolso de los fondos.

Lineas de financiación

Cómo acceder a financiar su proyecto de inversión con nuestro asesoramiento: firma de un contrato de asesoramiento y gestión financiera

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CONSULTA INICIAL

1. Consulta Inicial. En esa entrevista inicial se toma conocimiento de la situación de la empresa, se solicita información preliminar para el preanálisis  con la información inicial presentada por la empresa, el consultor efectua una auditoría preliminar de su situación financiera, del proyecto de inversión, características de los bienes a adquirir, garantías que propone la empresa para la financiación que solicita, a partir del análisis de la información, (y de las respuestas logradas por parte de las enfidades financieras dispuestas a financiar la inversion) el consultor propondrá a los responsables de la empresa  cuáles son los caminos posibles para el logro de los objetivos que se propone lograr la empresa, y si la propuesta del trabajo futuro conforma a todas las partes, se pasa en adelante a la firma de un contrato de asesoramiento y gestión financiera (Punto 2) 

El costo de la Consulta Inicial: (1.000 dólares o su equivalente en pesos, se abonará por adelantado mediante depósito en cuenta bancaria en efectivo

se pasa en adelante a la firma de un contrato de asesoramiento y gestión financiera

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